Las trabas a las remunicipalizaciones del PP y Ciudadanos son anticonstitucionales

El Tribunal Constitucional da la razón a Unidos Podemos y ha dictaminado que las Disposiciones Adicionales contra las remunicipalizaciones del Partido Popular y apoyadas por Ciudadanos en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 son anticonstitucionales.

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Mariano Rajoy y Albert Rivera se dan la mano en una reunión en 2016.

El Partido Popular se fue de Moncloa, pero los presupuestos de Montoro se quedaron. En ellos se podía encontrar las Disposiciones Adicionales, esos anexos que van ligados a los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Dos de ellas, la vigésima sexta, apartado uno, a) y b ), y la trigésima cuarta, apartado dos, tenían una intención clara: imposibilitar que las administraciones públicas pudieran remunicipalizar servicios antes privatizados prohibiendo el traspaso de los empleados del servicio privatizado a la empresa pública.

Pero para el grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, estas disposiciones era anticonstitucionales por tratarse de una vulneración de los artículos 66.2 y 134.2 de la Constitución Española (CE), ya que son una regulación ajena al contenido propio de las leyes de presupuestos. Ayer, 8 de noviembre, el Tribunal Constitucional les dio la razón y declaró anticonstitucional dichas disposiciones de los PGE17 presentadas por el Partido Popular y apoyadas por el partido de Albert Rivera.

La disposición adicional vigésima sexta tenía como objetivo evitar que las administraciones públicas puedan considerar como empleados públicos ni puedan incorporar en dicha condición a una administración pública a los colectivos de trabajadores que se encuentren en determinadas circunstancias. Esta regulación tendría como finalidad impedir la incorporación (por subrogación) de los trabajadores de empresas remunicipalizadas. De igual forma, la disposición adicional trigésima cuarta, apartado dos, limita la incorporación de personal laboral al sector público en supuestos de cambio de modalidad de gestión indirecta a directa de servicios y obras públicas.

Desde Unidos Podemos denunciaban que esta regulación no guarda una relación económica directa con los ingresos o los gastos, al no suponer incremento o minoración de los ingresos de las administraciones públicas que se vean afectados, ni tampoco determina una subida o disminución de los gastos en materia de personal. Tampoco existe una relación presupuestaria directa, pues las disposiciones impugnadas no ayudan a entender mejor el contenido propio de las leyes de presupuestos ni facilita su ejecución. Por lo que, según Unidos Podemos y la sentencia del Tribunal Constitucional, vulneraban los artículos 66.2 y 134.2 de la CE.

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