Los autónomos están obligados a relacionarse vía telemática con la Seguridad Social a partir del 1 de octubre

  • Los trámites que los trabajadores por cuenta propia están obligados a gestionar electrónicamente son la afiliación, cotización y recaudación de cuotas con la Seguridad Social
  • Para acceder a estos servicios, el trabajador debe disponer de un sistema de autentificación: certificado electrónico, el DNI electrónico o el sistema Cl@ve
  • El sindicato UPTA considera «descabellado hacer obligatorio un sistema para el cual hay una gran parte de los autónomos que no están preparados», según su presidente

La hostelería ha sido el único sector en el que ha descendido la cifra de autónomos.

Imagen de archivo de un trabajador en un bar // Europa Press

Los autónomos en España deberán comunicarse obligatoriamente vía telemática con la Seguridad Social. A partir del 1 de octubre los trabajadores por cuenta propia deberán gestionar electrónicamente los trámites relacionados con la afiliación (alta y baja del régimen de autónomos), la cotización y la recaudación de cuotas. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por su parte, enviará de manera online «notificaciones y comunicaciones» a estos trabajadores a partir de esta fecha.

El cambio es vinculante a partir del lunes 1 de octubre, aunque la medida fue acordada por el anterior Gobierno en una orden ministerial de marzo. El Ejecutivo de Mariano Rajoy fijó «un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor» que se cumple en 14 días y cuya adopción, según las organizaciones de autónomos consultadas, puede generar algunas dificultades para los trabajadores con menos formación digital.

Las principales gestiones que deberán tramitarse vía electrónica son el alta y baja como trabajador autónomo, solicitar cambios en la base de cotización, notificar la modificación de actividad y la solicitud de cambios para el año próximo en la cobertura de contingencias (incapacidad temporal, enfermedad profesional, cese de actividad, etc.).

Entre los actos que la Seguridad Social notificará de manera online a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas se encuentran los de procedimientos recaudatorios (reclamaciones de cuotas, devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social, etc.), los de moratorias y diferimientos, y las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.

Aunque los trámites para relacionarse digitalmente con la Seguridad Social no son complejos, el presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad, subraya que muchos trabajadores por cuenta propia no cuentan apenas con destrezas tecnológicas. «Nosotros calculamos que los autónomos tecnológicamente adaptados a los tiempos suponen el 30% aproximadamente», afirma Abad, que considera «descabellado hacer obligatorio un sistema para el cual hay una gran parte de los autónomos que no están preparados».

Según la última Encuesta de Población Activa, el 42% de los trabajadores por cuenta propia tiene más de 50 años. «Tenemos muchos autónomos con una edad no avanzada para trabajar, pero sí para que tengan intrínseco todo lo telemático y digital, como ocurre con los más jóvenes», explica Abad.

En concreto, la orden ministerial afecta a los trabajadores autónomos, a los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y a los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Según los datos de afiliación a la Seguridad Social del mes de agosto, el Régimen de Autónomos cuenta con 3.249.275 personas.

Dos vías de relación

La relación con la Seguridad Social vía telemática puede realizarse a través de dos canales: el Sistema Red (Remisión Electrónica de Datos) y la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El Sistema Red»es para los autónomos con trabajadores a cargo», explica José Luis Perea, vicepresidente de ATA.

Para acceder a estos sistemas, el trabajador autónomo debe disponer de un sistema de autentificación que garantice su identidad telemáticamente. Las posibilidades que habilita la Administración son tres: un certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, el DNI electrónico o el sistema Cl@ve.

José Luis Perea se muestra favorable a transitar hacia una administración telemática, ya que «es cómoda y da seguridad» y desde ATA traslada un mensaje de tranquilidad para aquellos autónomos que aún no hayan tramitado su sistema de identificación online: «Suele ser ágil obtenerlos y, de todas maneras, si tienen alguna duda siempre pueden pedir  información en la delegación provincial de la Seguridad Social».

Desde UPTA consideran que la Administración podría aportar más beneficios al trabajador, «que haya una relación bidireccional y no solo obligaciones» en esta nueva etapa de relación telemática. Eduardo Abad propone que la Seguridad Social facilite datos a los autónomos acerca de «qué percibirían en cada momento según la base de cotización por las distintas contingencias que pagan», para que el trabajador estime si le conviene «una cotización más elevada».

Tanto ATA como UPTA mencionan la relevancia que adquieren los gestores gracias a los trámites telemáticos, «ya lo hemos visto con la relación electrónica con la Agencia Tributaria», apunta Abad, que es crítico con esta opción cuando se presenta como casi la única posible ante la falta de preparación de los trabajadores.