Varios juzgados han sobreseído y archivado procesos de ejecución hipotecaria basados en las cláusulas de vencimiento anticipado, que permitían iniciar los trámites con tan solo una cuota de la hipoteca impagada. Las decisiones llegan tras la postura del Tribunal Europeo del pasado marzo y ante el silencio del Supremo, que elevó la cuestión a Luxemburgo.
Varios juzgados españoles han archivado procedimientos de desahucio iniciados por contratos hipotecarios con las cláusulas abusivas de vencimiento anticipado. Las decisiones llegan después de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 26 de marzo, que avalaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo y permitía seguir adelante con el procedimiento de desahucio siempre y cuando se eliminaran o modificaran estas cláusulas —que ya calificó de ilegales en 2013— mediante una disposición supletoria de derecho nacional.
Estos archivos ponen sobre la mesa que la decisión del TJUE, que abría la puerta a continuar con los procedimientos de ejecución hipotecaria, sigue sin resolver la incógnita de alrededor de 20.000 procesos de desahucios que se encuentran paralizados en los juzgados españoles desde hace dos años, cuando el Tribunal Supremo y otros juzgados españoles elevaron al tribunal luxemburgués esta cuestión prejudicial sobre cómo proceder ante las cláusulas abusivas de vencimiento anticipado.
Estas cláusulas posibilitaban a los bancos iniciar un proceso de desahucio y exigir la totalidad del préstamo más los intereses cuando el deudor dejara de pagar una sola mensualidad. Sin embargo, en su resolución de marzo, el TJUE dejó claro que, a pesar de que el contrato incluya una cláusula ilegal, los tribunales nacionales deben tratar de mantener la vigencia del contrato a no ser que «no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales«. Consideraba el TJUE que era posible sustituir la cláusula ilegal por el artículo 693, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece en al menos tres meses de impago el momento para iniciar el proceso judicial de desahucio. El tribunal de Luxemburgo explicaba que, si no se permitiera la sustitución de una cláusula abusiva por otra disposición y se obligara al juez a anular el contrato en su totalidad, el consumidor «podría quedar expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, de modo que el carácter disuasorio derivado de la anulación del contrato podría frustrarse».
Sin embargo, mientras el propio Tribunal Supremo sigue sin pronunciarse sobre esta cuestión después de la respuesta del TJUE, los juzgados de Primera Instancia nº 1 de L’Hospitalet de Llobregat y el de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, en sus autos del 10 de abril, declararon los primeros archivos de los procedimientos de ejecución hipotecaria. Entendían que las hipotecas contenían cláusulas abusivas de vencimiento anticipado y que eliminarlas o modificarlas podría acarrear perjuicios al deudor, por lo que no se cumplían los requisitos del TJUE para mantener la vigencia de los contratos hipotecarios. También han fallado en esa línea otros Juzgados de Primera Instancia de Tenerife, de Sabadell o de Mollet del Vallés.
¿Qué pasa cuando se archiva un desahucio?
La premisa del Supremo cuando elevó esta cuestión al TJUE era validar sus actuaciones previas, ya que, según el alto tribunal, anular el contrato hipotecario sería peor para el deudor. Una vez que se ha ordenado el archivo de un desahucio por este tipo de cláusulas, las entidades financieras se ven obligadas a iniciar un procedimiento ordinario para reclamar la deuda, en lugar del procedimiento de lanzamiento hipotecario.
Esta circunstancia ha abierto un profundo debate académico y de doctrina sobre si es más beneficioso para el deudor el desahucio o su archivo, opina Silvia Beltrán, abogada de Red Jurídica. Esta letrada considera que un procedimiento ordinario da más tiempo al deudor y le proporciona mayores garantías que el procedimiento de ejecución hipotecaria, sobre todo en cuanto a recursos. «Lo normal, según la decisión del TJUE, es que se archiven casi todos los casos. Eso implica que los bancos tengan que iniciar desde el principio el procedimiento y los afectados tienen mayores posibilidades de oponerse y recurrir».
Para Javier Rubio, abogado del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) a cargo de decenas de casos paralizados por esta cuestión, la decisión del TUJE tiene una «redacción muy mejorable» y su «casuística es muy amplia», pero deja clara la «obligación de archivar los procedimientos», aunque es «tan compleja que va a permitir a los bancos hacer alegaciones e intentar que no se aplique la jurisprudencia comunitaria». Según Rubio, archivar los procedimiento de desahucio obliga a los bancos «a interponer demandas nuevas por otra vía con más margen para los consumidores para renegociar sus deudas y planificar su defensa».
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Ambos letrados recuerdan que esta resolución del máximo órgano judicial europeo llega justo antes de que entre en vigor este verano la nueva ley hipotecaria española, que es más garantista con los consumidores. Esta norma eleva a cuotas impagadas necesarias para iniciar el proceso de desahucio hasta 12 las mensualidades durante la primera mitad del contrato o 15 durante la segunda, o bien el 3% de valor total de la deuda durante la primera mitad o el 7% en la segunda.