Los taxistas denuncian a Uber y Cabify por las condiciones laborales de su plantilla

Las cuatro horas diarias que Uber y Cabify obligan a sus trabajadores a estar conectados a la aplicación, se suman, según los denunciantes, a sus 8 horas de jornada laboral, por eso desde el entorno del taxi han decidido denunciar las condiciones laborales de estas plataformas ante la Inspección de Trabajo.

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Una aplicación marca el ritmo de trabajo de la plantilla de Uber y Cabify. Estas grandes empresas multinacionales obligan a su plantilla —según el colectivo Ronda, que ha denunciado ante la Inspección de Trabajo las condiciones laborales que ofrecen— a conectarse a la App y dar servicio durante cuatro horas al día, que se sumarían a su jornada laboral de 40 horas, por la que perciben unos 1280 euros brutos al mes. Por ello, Nacho Parra, autor de la denuncia, explica que “deben permanecer a disposición de la empresa durante 12 horas al día”.

La penalización que pueden obtener al no responder a un servicio o al obtener una baja puntuación por los prestados, hacen que, según explica Parra, “puedan incluso perder su trabajo”. Por este servicio obligatorio “perciben una retribución adicional de 8 euros al mes como supuesta contrapartida”. La denuncia se ha interpuesto porque Uber y Cabify, con esta figura intermedia, estarían contraviniendo la Directiva 2003/88/CE que regula que los periodos de guardia se consideran trabajo y que los de descanso no pueden entrar dentro de la jornada laboral.

“La legislación impide que haya un tiempo de respuesta si la guardia no se está realizando físicamente en el propio centro de trabajo, que en este caso sería el coche”, afirman desde el colectivo Ronda

“La legislación europea contempla que pueda no computar como jornada un periodo de tiempo en el que el trabajador, a pesar de estar en situación de guardia, pueda realizar con normalidad sus actividades personales tal y como por ejemplo sucedería con las guardias domiciliarias en las que no hay exigencia respecto al tiempo de respuesta y siempre a condición que este periodo no incluya la presencia física en el centro de trabajo”, afirma este abogado.

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En el caso de Uber o Cabify, sí hay un tiempo de respuesta y están vinculados a lo que serían sus centros de trabajo —el coche y la aplicación móvil—.  Otra de las reclamaciones que tiene el colectivo Ronda y los sindicatos denunciantes, es contra el hecho de que tanto cliente como conductor tengan acceso al número de teléfono de la otra persona, ya que “se han dado situaciones complicadas, no anecdóticas, algunas de ellas podrían ser consideradas acoso”, afirman.