Los tribunales allanan la nacionalización de decenas de centrales hidroeléctricas

La Audiencia dictamina que el límite de 75 años de las concesiones supone «un plazo máximo improrrogable» que, además, conlleva para las compañías la obligación de indemnizar al Estado si lo exceden, lo que avala la reversión del más de medio centenar de saltos hidráulicos cuyas autorizaciones caducan en los próximos años o lo han hecho en la última década.

La de Lafortunada-Cinqueta es la segunda central hidroeléctrica cuya reversión al Estado avala la Audiencia Nacional. GOBIERNO DE ARAGÓN

La de Lafortunada-Cinqueta es la segunda central hidroeléctrica cuya reversión al Estado avala la Audiencia Nacional. GOBIERNO DE ARAGÓN

El límite de 75 años para la explotación de las centrales hidroeléctricas por parte de las compañías privadas titulares de sus concesiones supone «un plazo máximo improrrogable», que en todo caso puede ser recortado pero en ninguno ampliado y que, además, conlleva para las empresas la obligación de indemnizar al Estado por los rendimientos que hayan obtenido durante el tiempo que las han explotado por encima de ese plazo.

Ese criterio, que allana más si cabe la eventual recuperación por el Gobierno central del más de medio centenar de concesiones hidroeléctricas que han vencido en los últimos años o van a hacerlo en los próximos, figura en la reciente sentencia por la que la Audiencia Nacional avala la reversión al Estado de la central oscense de Lafortunada-Cinqueta, una de las mayores del Pirineo.

La Audiencia Nacional ratifica con esa resolución la postura que expuso hace casi dos años al avalar la recuperación de otra instalación en esa misma cordillera y, al mismo tiempo, apuntala y amplía la doctrina que comenzó a perfilar el Supremo cuando, en un asunto sobre saneamiento y depuración de aguas residuales, estableció en 75 años el límite para la explotación de concesiones relacionadas con el dominio público hidráulico.

Esas sentencias cortocircuitan, por otro lado, las maniobras de los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y de Mariano Rajoy para ir ampliando la faceta energética de la explotación privada de un recurso público como el agua conforme iban venciendo las autorizaciones, ya fuera con desmesuradas prórrogas como el siglo y medio de la central gallega de Peares en el primer caso o, en el segundo, tras la caducidad del primer expediente de Lafortunada por rebasar los plazos admisibles de reposo en un cajón.

26 ya recuperables y otras 19 en cartera de manera inminente

En la práctica, la consolidación de ese criterio jurídico, en línea con el debate abierto la pasada legislatura tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, supone un aval para el proceso de recuperación para el patrimonio público de parte de las 800 centrales hidroeléctricas del país, un parque que, según los datos de Red Eléctrica, suma la sexta parte de la potencia instalada con 7.600 megawatios y cubre entre un 10% y un 20% de la demanda anual (de 25.000 a 50.000 gigawatios.hora) en función de la climatología, además de ser el más rentable para las compañías, a las que el peculiar sistema español de subastas permite vender al mayor precio del mercado la producción de unas instalaciones amortizadas que funcionan sin combustible.

Pese a que los vencimientos de las concesiones llevan años dándose en cascada, hasta ahora el Estado únicamente ha recuperado tres centrales, las tres en la provincia de Huesca y en procedimientos impulsados por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), que ya explota las de Pueyo de Jaca, en el río Gállego; la auxiliar de Campo, en el Ésera, y, ahora, de la Lafortunada-Cinqueta, en el Cinca.

El organismo de cuenca, dependiente del Ministerio de Transición Ecológica, ha conseguido producir electricidad en las dos primeras con un coste de un céntimo por kilowatio, una cifra doce veces inferior al precio que, con los costes y sobrecostes del sistema, acaba pagando por esa energía un consumidor medio.

Sin embargo, tanto las caducidades de los últimos años como las previstas para los próximos, siempre por superar los 75 años, son numerosas, según los datos facilitados por el Gobierno de Rajoy al ya exsenador socialista Enrique Iglesias, que indican que entre 2014 y esta primavera vencieron las concesiones de 26, a las que seguirán otras 19 antes de que acabe 2024, cinco de ellas este mismo año: se trata de las centrales de Somiedo y La Riera en la demarcación hidrográfica del Cantábrico, de la de Villar del Rey en el Guadiana y de las de Vadillos y Los Tilos en el Tajo.

Otros documentos, como el Esquema de Temas Importantes del nuevo Plan Hidrológico del Ebro, contemplan impulsar la recuperación de hasta 19 centrales cuyas concesiones vencen antes de que finalice el 2027 para dar a la energía que se produce en ellas un destino público y social que incluye, entre otros usos, regadíos sociales, redes municipales y polígonos industriales.

La ley «dejaría de ser tal»

«No podemos entender que la fijación de un plazo máximo de 75 años, incluidas las prórrogas, vulnere el TR [Texto Refundido] de la Ley de Aguas de 2001», señaló el Supremo, en un criterio al que la Audiencia Nacional añade un contundente matiz: «Conforme a lo expuesto, una vez concluido el plazo de la concesión, procede [la] extinción [de la concesión] por transcurso del plazo, que será máximo de setenta y cinco años desde el comienzo de la explotación». «Dicho de otro modo», añade, la ley «no cumpliría la función a que está llamada si (…) las normas especiales que regulan los diferentes bienes de dominio público pudieran determinar un plazo superior al máximo, que, por tanto, dejaría de ser tal».

Por el contrario, señala, esa regulación, además de establecer «un plazo máximo improrrogable» permite que las normas sectoriales «puedan establecer otro plazo menor, pero no uno superior, pues entonces aquel dejaría de ser máximo».A este criterio se le suma otro compartido, en este caso con el Consejo de Estado: la fecha de fin de la concesión es la de los 75 años, y no la de la resolución que así lo declare, que puede ser posterior, y la compañía no puede seguir explotando la central una vez superada esa fecha como si dispusiera de un permiso «a precario».

Ante una situación de ese tipo, el Consejo de Estado concluye que se debe «valorar el beneficio obtenido por el titular a consecuencia del disfrute en exceso del aprovechamiento, reservándose la Administración las acciones que procedan», ya que esa actuación podría, «en su caso, ser igualmente objeto de compensación».

Beneficios ilícitos y lucro cesante

La central de Lafortunada, sobre una de cuyas partes se centra el pleito en el que se ha pronunciado la Audiencia Nacional (los saltos de Cinca y de Cinqueta comparten complejo), tiene una larga historia que incluye la voladura parcial de las instalaciones durante la guerra civil, en la retirada republicana hacia Francia conocida como La Bolsa de Bielsa. El de Cinqueta, cuya concesión fue aprobada en 1927 para una concesión de hasta 12 metros cúbicos de agua por segundo con un salto de 362 metros, comenzó a explotarse en 1932, lo que sitúa el fin del permiso en julio de 2007. El de Cinca fue autorizado siete años antes.

Endesa, que unos años después se la vendería a Acciona por 49,6 millones de euros, en un trato que la segunda compañía desharía tras decidirse la CHE por la reversión, había pedido en 2007 una ampliación de diez años alegando que sus inversiones, que sumaban unos doce millones de euros, «no habían podido ser amortizadas durante el periodo concesional». Aunque se trata de un salto rentable según los datos de la propia compañía, que admitió a la CHE unos ingresos de 6,13 millones de euros en año y medio por un «coste total de producción» de 2,25 en un ejercicio, lo que deja unos márgenes brutos de algo menos de dos por anualidad.

Esas cifras, entre otras, llevaron al organismo de cuenca a estimar entre 17,5 y 19,5 millones las ganancias obtenidas por las compañías con la explotación del salto entre julio de 2007 y marzo de 2014, lo que supondría unos «beneficios producidos e ingresados de forma ilícita por estar fuera del plazo concesional». El pago de la eventual indemnización, no obstante, corre paralelo a otro expediente en el que es la Administración la que tiene que indemnizar a la compañía eléctrica por el lucro cesante del salto de Jánovas, un pantano desestimado por su inasumible impacto ambiental a principios de este siglo, después de que su proyecto, impulsado por la extinta Iberduero, vaciara los valles del Ara y de La Solana.