Ryanair es condenada por vulnerar el derecho a huelga mediante amenazas y el fomento del esquirolaje

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Tripulantes de cabina de Ryanair concentrados el 6 de septiembre de 2019 ante el Ministerio de Fomento en Madrid // EFE/Chema Moya.

Suma y sigue. Nueva condena de la Audiencia Nacional a Ryanair, en este caso, por vulnerar el derecho de huelga de sus trabajadores y la libertad sindical de USO y Sitcpla. Los hechos se refieren a las huelgas de septiembre de 2019 contra los cierres de varias bases españolas. Los magistrados concluyen que varias de las prácticas de la multinacional se excedieron y limitaron el derecho a huelga, por ejemplo, «amenazando con pérdidas salariales indebidas» a los trabajadores, «hiperprotegiendo el acceso al trabajo y no participación en la huelga» y «promocionando el esquirolaje». El tribunal condena a Ryanair a resarcir a los sindicatos convocantes de los paros con una indemnización de 30.000 euros a cada uno.

Así se desprende de la sentencia, fechada el pasado 17 de marzo, que ha podido consultar elDiario.es y que se suma a otra muy reciente del mismo tribunal. La Audiencia Nacional invalidó la externalización de tripulantes de Ryanair a través de sus agencias de colocación al concluir que existe una cesión ilegal de trabajadores. Ryanair ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Supremo, algo que también puede hacer con esta otra sentencia.

Como ya hizo la Inspección de Trabajo, los magistrados repasan varias de las acciones de la multinacional en los días previos a los paros, así como durante la huelga y después de esta. Entre las que limitaron directamente el derecho de huelga de su plantilla figuran prácticas como una encuesta en la que la dirección trataba de conocer quiénes pretendían acudir al trabajo o no, así como un comunicado en el que la empresa daba por hecho que podían producirse altercados y coacciones de los piquetes durante los días de huelga. La empresa ofreció a los trabajadores que quisieran trabajar «el pago del aparcamiento y la presencia de contrapiquetes ‘protectores». Ryanair también escribió a los tripulantes de cabina pidiendo voluntarios para trabajar en esos días.

Ryanair retiró un bonus mensual a los huelguistas

A los que quisieran ejercer su derecho a huelga, la dirección de la empresa les amenazó previamente con «una pérdida retributiva superior a la equivalente al descuento del día de huelga». Ryanair comunicó a los trabajadores que, además de restarles el salario del día, les quitaría el plus de productividad del mes, de 150 euros. «Tal amenaza desincentiva la huelga empleando un resorte indebido: pérdida salarial superior al descuento del día no trabajado», recoge la sentencia.

Ryanair cumplió su advertencia y no abonó este complemento de todo el mes a aquellos trabajadores que hicieron huelga. Los magistrados han condenado también a la aerolínea irlandesa a devolver a los trabajadores este bonus mensual, menos 5 euros diarios por los días que hicieron huelga.

Además, la sentencia destaca que la aerolínea de bajo coste se excedió en su poder de dirección y organización, que «se ve legítimamente constreñido por la afectación que le causa la huelga». Algo que Ryanair trató de sortear. No informó a los sindicatos convocantes de los vuelos ni del personal afectado por los servicios mínimos y trató de incidir en el ejercicio del derecho a huelga para asegurarse «la presencia de incluso más trabajadores que los necesarios para la prestación de los servicios mínimos y disponer de ellos con amplia flexibilidad con la finalidad de minimizar las consecuencias negativas de la huelga en su actividad productiva».

60.000 euros para los sindicatos convocantes

El tribunal concluye que la actitud de Ryanair «no sólo afecta al ejercicio del derecho de huelga sino también agrede el derecho de libertad sindical de las organizaciones convocantes». Los magistrados recuerdan que «los convocantes de la huelga son organizaciones sindicales y siendo la huelga un instrumento básico para el ejercicio de la actividad sindical atendiendo con ello al propósito que constitucionalmente les legitima, la defensa de los intereses de los trabajadores, si se atenta contra el ejercicio de la huelga, se está atentando necesariamente al derecho de libertad sindical».

En esta ocasión, la condena se salda con la imposición de una indemnización por daños morales para USO y Sitcpla de 60.000 euros en total. Dado el elevado número de trabajadores afectados, «la intensidad y variedad de las medidas contrarias a los derechos fundamentales adoptadas por las demandadas», los jueces imponen una indemnización por daños morales de 30.000 euros para cada sindicato demandante.