Se confirma la sentencia de 14 años de cárcel para el exlíder de Vox en Lleida por abusar de discapacitados

El TSJ de Catalunya desestima el recurso de José Antonio Ortiz Cambray, que llegó a plantear que la fundación que tutela a dos de sus víctimas quería destruirle políticamente.

José Antonio Ortiz Cambray, a la izquierda, a su llegada a los juzgados de Lleida, acompañado de un testigo // Archivo / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida que condenó a 14 años y 3 meses de cárcel a José Antonio Ortiz Cambray, exlíder de Vox en esa capital catalana, por abusar sexualmente de tres hombres con discapacidad.

El Tribunal desestima su recurso contra el fallo que consideró probado que ofreció dinero a sus víctimas a cambio de diferentes actos sexuales.

La Audiencia de Lleida condenó a Ortiz Cambray a ocho años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a persona con discapacidad y a dos penas de dos años y medio de cárcel cada una por sendos delitos de corrupción de personas con discapacidad; también fue condenado a otra pena de un año y tres meses de cárcel por un delito de pornografía con uso de personas con discapacidad. En total: 14 años y tres meses de prisión. La sentencia le impone además la libertad vigilada durante ocho años para evitar la reincidencia.

Ortiz Cambray fue detenido en el concesionario de vehículos de Lleida en el que trabajaba a principios de marzo de 2019, después de que la Fundación Alosa de Lleida, que tutela a dos de las víctimas, descubriera los mensajes por WhatsApp entre él y uno de los residentes y lo denunciara ante los Mossos d’ Esquadra. La tercera víctima de Ortiz es usuario del centro de la Fundación Alosa.

Dos semanas después de la sentencia, la Audiencia de Lleida acordó mantener en libertad provisional al exlíder de Vox en Lleida hasta que el fallo fuera firme. Ortiz estuvo en prisión preventiva hasta un mes antes del juicio y salió tras pagar 6.000 euros de fianza. Después de su detención, Vox le suspendió de militancia.

En su recurso, Ortiz Cambray indicó que la Fundación Alosa quiso «aprovecharse de las circunstancias dada su militancia política» en Vox, declarando que esta entidad quiso perjudicarle y «hundirle políticamente» dada su relevancia política en Lleida, una pretensión que el TSJ rechaza.

José Antonio Ortiz Cambray negó las relaciones sexuales con una de las víctimas y en todos los casos negó que les pagara por conseguir sexo y fotografías sexuales de las víctimas. Pero precisamente el dinero es la clave en este caso, según el TSJ de Catalunya. «La repetición de la metodología de acercamiento a ellos, con pequeñas entregas de dinero como regalo o préstamo, para que le presentara compañeros que pudieran estar interesados, que luego se transformaban en pagos por actos de contenido sexual, generaron una relación en la que estos chicos entendieron que, si hacían cosas que les pedía, tipo masturbarse en su presencia, acceder a tener relaciones en el caso de mandarle fotos fijas o vídeos de autoerotismo, ir a su casa y ver películas pornográficas con él, les daba dinero», dice la sentencia.

El acusado forjó las relaciones sexuales de manera abusiva, consta en el fallo. Las tres víctimas tienen una discapacidad mental reconocida y el condenado les influenció y les manipuló para que accedieran a sus deseos sexuales, concluye la sentencia recurrida por el exlíder de Vox en LLeida, que ahora el TSJ confirma íntegramente.

Ortiz en su recurso planteaba la nulidad de las declaraciones de las víctimas, incluso recurriendo a descalificaciones, pero el Tribunal apunta que en la toma de declaración de las tres víctimas «están presentes los parámetros desde los cuales debe valorarse las declaraciones, la «credibilidad» de quienes afirman ser víctimas: la «ausencia de incredibilidad subjetiva», la «verosimilitud» y la «persistencia en la incriminación».