‘Tuitea… si te atreves’: Amnistía Internacional denuncia la vulneración de la libertad de expresión en España

  • La organización presenta este martes un informe en el que denuncia las restricciones a la libertad de expresión que han sufrido artistas y tuiteros: «Se utiliza el Código Penal para reprimir expresiones políticas»
  • Sostiene que las condenas que se han producido desde 2015 han provocado una «autocensura cada vez mayor y, en general, un efecto inhibitorio en la libertad de expresión en España»
  • El problema radica en el artículo 578 del Código Penal, inconcreto y contrario al derecho internacional, según denuncia Amnistía

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Las condenas a cantantes y tuiteros han puesto en el foco mediático el debate sobre dónde empieza y dónde termina la libertad de expresión. La línea que, en los juicios a estas personas, separa este derecho del delito de enaltecimiento del terrorismo ha sido, en ocasiones, demasiado fina. En las últimas semanas se han hecho públicas las condenas a los músicos Valtonyc y Pablo Hásel y la absolución de las tuiteras Cassandra y Mari Flor Martínez (aunque este último caso ha tenido menos repercusión mediática).Todas estas personas fueron acusadas del mismo delito: enaltecer el terrorismo en sus canciones o mensajes difundidos a través de las redes sociales. Los veredictos, en cambio, fueron muy distintos, aunque la conclusión según algunas organizaciones queda clara: la libertad de expresión se encuentra limitada en España.

Amnistía Internacional ha sido la última en denunciarlo, y lo ha hecho en su informe Tuitea… si te atreves, hecho público este martes. «En España se está atacando la libertad de expresión«, afirma con rotundidad la organización, que añade que «el Gobierno somete a hostigamiento a toda una serie de expresiones en Internet utilizando las categorías generales de ‘enaltecimiento del terrorismo’ y ‘humillación de las víctimas de los delitos terroristas'».

El problema, según la ONG, radica en la «imprecisa redacción» de este tipo de delitos en la legislación de nuestro país.

Vídeo infolibre: Amnistía Internacional critica el ataque a la libertad de expresión en España

Están contemplados en el artículo 578 del Código Penal, en una disposición introducida en el año 2000 pero que, en cambio, alcanzó otros tintes a partir de la reforma del año 2015. El pacto antiterrorista alcanzado por el PP y por el PSOE en aquel año amplió la definición de terrorismo y, en paralelo, la de lo que se podía considerar «enaltecimiento del terrorismo». Esto ha traído una consecuencia clara y es que, como recuerda Amnistía Internacional en su informe, desde ese momento «han aumentado drásticamente los procesamientos y las sentencias condenatorias derivados de su aplicación».

Y esto se alimenta del contexto concreto que se ha vivido en España desde la crisis económica de 2008. Según recuerda la ONG, las medidas de austeridad aplicadas por el Gobierno del PSOE y, sobre todo, tras la llegada de Mariano Rajoy a la Moncloa, «fueron acogidas con una gran oposición que adoptó la forma de movimientos sociales y oleadas de protestas». Estas, sin embargo, fueron en parte «reprimidas» por las autoridades, que limitaron los «derechos a la libertad de expresión y a la reunión pacífica».

Contra artistas, periodistas y tuiteros

Según denuncia Amnistía Internacional, estas restricciones han afectado, sobre todo, a la libertad artística. Y así lo han demostrado los últimos casos: las condenas a los miembros del grupo La Insurgencia, a los cantantes César Strawberry, Pablo Hásel –condenado a dos años de prisión– o Valtonyc –condenado a tres años y medio de cárcel por calumnias e injurias graves a la Corona–, y también a Alfonso Lázaro de la Fuente y Raúl García Pérez, dos titiriteros profesionales detenidos tras una actuación en Madrid en la que uno de los personajes exhibió un cartel con una consigna similar a una que usaba la banda terrorista ETA. A estos, no obstante, la Audiencia Nacional les retiró el cargo de «enaltecimiento del terrorismo» y, más tarde, el de «incitación al odio».

Muy distinto fue el caso de los doce raperos de La Insurgencia, condenados a dos años y un día de prisión, a nueve años de inhabilitación y a una multa de 4.800 euros. Uno de los acusados, Nyto Rukeli, manifestó a la ONG que la finalidad del grupo era «proporcionar una plataforma para que los músicos hablaran de cuestiones políticas». En su caso, explicó, utilizaba la música para mostrar su oposición a dos cuestiones: «el sistema capitalista», al que consideraba fuente principal de todos los problemas, y «a los presos políticos, sobre todo a los miembros del PCE(r) que están todavía en prisión». Los doce miembros, aunque actuaban por separado, compartían plataforma, y así fueron detenidos, en bloque. La Audiencia Nacional consideró que todos ellos habían enaltecido al grupo armado Grapo.

Similar fue el caso de César Strawberry, condenado por el Tribunal Supremo a un año de prisión y a seis años y seis meses de inhabilitación. El delito, según el tribunal, enaltecer el terrorismo y «humillar» a sus víctimas. El motivo, en este caso, no fueron sus canciones, sino unos tuits publicados en su perfil personal: «Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco», opinó.

La forma en la que fue asesinado el dirigente franquista fue origen de varios chistes en la red social Twitter y, por consiguiente, de más procesamientos. Fue el caso de Cassandra Vera, finalmente absuelta por el Tribunal Supremo. La estudiante, que cuando fue condenada tenía 22 años, fue detenida por unos chistes publicados en su perfil. Por ejemplo, en uno de ellos aparecía una foto en la que se veía a Spiderman mirando un coche en mitad del aire junto al texto: «Spiderman VS Carrero Blanco«.

«La ‘ley mordaza’ ha cumplido su cometido cuando ves tuits sobre Carrero y tú mismo te censuras», dijo la joven tras conocer la decisión del Supremo. Y precisamente esta es la conclusión a la que llega Amnistía Internacional. Lo que han conseguido estas condenas, lamenta en su informe, es una «autocensura cada vez mayor y, en general, un efecto inhibitorio en la libertad de expresión en España».

El artículo 578, contrario al derecho internacional

El problema, según Amnistía Internacional, del aumento exponencial de los procesamientos y condenas a artistas y tuiteros por presuntos delitos de «enaltecimiento del terrorismo» o de «humillación a la víctimas» radica, según explica en el documento, en el artículo 578 del Código Penal.

Los casos expuestos evidencian, a su juicio, que «las autoridades vienen utilizando» este artículo «para reprimir las expresiones de índole política, sobre todo en las redes sociales, y a la comunidad artística del país». El problema es que esta expresión es «esencial» para el debate y el pensamiento crítico, opina la organización.

Sin embargo, el uso dado al artículo 578 del Código Penal indica «a la sociedad que no se van a tolerar ciertas formas de discrepancia, así como el cuestionamiento y las perspectivas alternativas». Estas podrían ser interpretadas como «actos delictivos».

Esto, no obstante, va en contra del derecho internacional. Y así lo explica la ONG, que recuerda que este «permite a los Estados imponer ciertas limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión». Eso sí, no en cualquier circunstancia. Las restricciones son legítimas si se establecen de forma clara en la ley, si tienen un fin legítimo –»como preservar la seguridad nacional, el orden público o proteger los derechos de otras personas–, o si son manifiestamente necesarias y proporcionales.

Sin embargo, estos no son los casos de los procesamientos recientes en España. Así, las condenas por «enaltecimiento del terrorismo» a declaraciones que, según la justicia, alaban las acciones de grupos armados como ETA y Grapo, no suponen una restricción destinada a preservar la seguridad nacional puesto que, «en la actualidad, no parece que estos grupos representen una amenaza inminente«.

Además, la imprecisión del artículo vulnera también, según Amnistía, el derecho internacional. «El Tribunal Supremo español resolvió en enero de 2017 que se podía cometer un delito tipificado en el artículo 578 incluso si no hubiera intención de enaltecer el terrorismo o de humillar a las víctimas», recuerda Amnistía Internacional.

Por estos motivos, la organización se muestra favorable a la derogación de este apartado del Código Penal, así como garantizar que «ninguna de sus disposiciones viola las obligaciones contraídas por España en virtud de las leyes y normas internacionales de derechos humanos». Del mismo modo, solicita que no se procese a nadie y que se retiren todos los cargos recaídos sobre cualquier persona en su aplicación. Solo así, opinan, se acabará con las limitaciones a la libertad de expresión que, desde 2015, vienen produciéndose en nuestro país, sobre todo contra manifestaciones artísticas.


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