- El Tribunal Supremo anula sendas multas impuestas por la CNMC a Repsol y Cepsa de 20 y 10 millones, respectivamente, por intercambiar información sobre gasolineras, porque Competencia dejó que el procedimiento caducase por un día
- Archivo — Competencia multa a Disa con 1,3 millones de euros por pactar precios
Sede de la CNMC en la calle Barquillo de Madrid // CNMC
El Tribunal Supremo ha anulado sendas multas millonarias a Repsol y Cepsa porque la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dejó caducar el procedimiento. Los jueces de lo contecioso-administrativo explican que pasó demasiado tiempo entre la incoación del procedimiento contra ambas empresas por compartir información y estrategia sobre gasolinares, y el final del proceso sancionador. La multa impuesta a Repsol era de 20 millones de euros y la de Cepsa de 10 millones de euros.
El proceso, según concluye el Tribunal Supremo, caducó por un día. Tendría que haberse finalizado el 24 de febrero de 2015 y fue notificado a las empresas un día después.
Ambas empresas fueron investigadas por la CNMC y sancionadas en febrero de 2015 junto con Disa, Galp y Meroil. Según Competencia, todas llegaron a acuerdos e intercambiaron información para repartirse el mercado en materia de estaciones de servicio y gasolineras. En uno de ellos, por ejemplo, había un pacto de no agresión entre Cepsa y Repsol en dos gasolineras de Zaragoza.
Tanto Cepsa como Repsol llevaron el caso hasta la sala tercera del Tribunal Supremo después de que la Audiencia Nacional ya exigiera que la CNMC recalculara las multas. Pero ahora los magistrados estudian los plazos y entienden que la Comisión dejó caducar el procedimiento al pasar demasiado tiempo entre la apertura del proceso y su conclusión.
El plazo legal es de 18 meses, según establece la norma de Defensa de la Competencia, y los jueces tienen en cuenta también que el proceso estuvo suspendido durante 26 días mientras se cruzaba información con la Comisión Europea. Explica la sentencia que, una vez establecida esta caducidad, no es necesario entrar a examinar si las sanciones eran legales o no y si efectivamente hubo un pacto de no agresión: “Apreciada la caducidad resulta innecesario cualquier otro pronunciamiento sobre las demás cuestiones planteadas”, dice el Supremo.
Los jueces se habían propuesto resolve una duda jurídica: cuándo empezaban a correr los plazos de caducidad cuando uno de estos casos se suspende para remitir información a la Comisión Europea. Si desde cuando se firma el acuerdo de suspensión o desde cuando se remite efectivamente esa información.
El Supremo analiza el expediente del caso y concluye que la CNMC remitió información a la Comisión Europea en diciembre de 2014 sin firmar ningún acuerdo de suspensión del procedimiento de sanción. Fue ya el 23 de diciembre cuando se suspendió el proceso con fecha 19 de noviembre. Ese acuerdo, sin embargo, no tenía efectos retroactivos, se dictó “sin que fuese posible otorgarles efectos retroactivos” según el Supremo y para cuando se levantó habían pasado 26 días y el proceso había caducado.
Los jueces echan las cuentas: la fecha máxima de finalización era el 24 de febrero de 2015 y la resolución de la sanción fue notificada un día después. Aunque había sido firmado unos días antes, según el Supremo la fecha de notificación es la fecha que “ha de tomarse en consideración a los efectos del cómputo del plazo de caducidad”.