Un representante de la constructora de Gürtel, condenado a tres años de prisión por ocultar pagos de obras públicas mediante empresas pantalla

El empresario tampoco declaro la vivienda en Madrid y el Audi de Teconsa que usaba de forma gratuita

Sede de la Audiencia Provincial de Castellón.

Sede de la Audiencia Provincial de Castellón

Una empresa de decoración de Benicàssim que simulaba trabajos de obra pública en hospitales. Otra mercantil que pagaba honorarios desorbitados a un empresario que por esas fechas estaba en el extranjero… Jaime Luis Losada Castell, representante y apoderado mancomunado de la constructora Teconsa, ha sido condenado a tres años de prisión como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública en concurso con un delito de falsedad documental.

El empresario, según la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón, dejó de ingresar a Hacienda una cuota de 288.253 euros por retribuciones de Teconsa, la constructora implicada en la trama Gürtel, «valiéndose de su posición de representante» en la mercantil. Para «ocultar el destino verdadero de los ingresos» usó contratos simulados y facturas falsas mediante una «sociedad interpuesta» creada con su esposa. El matrimonio permanecía el libertad provisional por esta causa, investigada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Castellón.

Así, Ópalo Interiores SL, dedicada al comercio minorista de mobiliario y artículos de decoración para el hogar y cuyo domicilio social estaba situado en una tienda de Benicàssim, emitió dos facturas por un total de 577.710 euros a la mercantil KYZ Profesionales SL, un despacho de arquitectos de Soria perteneciente otro de los condenados en la causa.

La firma soriana había sido contratada por una UTE en la que participaba Teconsa adjudicataria por la Junta de Castilla y León de la ejecución de las obras del complejo hospitalario de Salamanca. Se trata, según los hechos probados de la sentencia, de «facturas que no respondían a una prestación real de servicios» por parte de la tienda de decoración de Benicàssim.

Así, KYZ Profesionales SL y Ópalo Interiores SL suscribieron en 2012 un contrato privado de colaboración profesional de prestación de servicios, «los cuales sólo fueron prestados en una mínima parte». Los trabajos de delineación, además, fueron subcontratados a otra empresa ya que la firma del apoderado de Teconsa y de su esposa carecía de los medios profesionales y materiales para prestar los servicios contratados. Para redondear la jugada, la tienda de Benicàssim suscribió una hoja de encargo de prestación de servicios que simulaba un contrato como autónomo a Jaime Luis Losada Castell.

El contrato con la mercantil de Soria «únicamente tenía por objeto canalizar a través de Ópalo Interiores SL el cobro por el acusado de cantidades irregulares negociadas» con otro condenado, el representante legal de KYZ Profesionales SL. Cuando la tienda de Benicàssim obtuvo los pagos, el representante de Teconsa pudo disponer del dinero como si se hubiera ingresado en su propio patrimonio «a través de transferencias directamente a sus cuentas, utilización de tarjetas de crédito, constitución de imposiciones a plazo fijo u otras operaciones bancarias de disposición de fondos».

La sentencia cuestiona de plano la operación por las obras del hospital de Salamanca. Ni la firma de arquitectos de Soria podía subcontratar los trabajos a una empresa de un miembro de la UTE, ni Jaime Luis Losada Castell y su tienda de Benicàssim «estaban cualificados profesionalmente (carecían de la titulación adecuada) para colaborar en un proyecto de la envergadura del Complejo Hospitalario de Salamanca». Ópalo Interiores SL era una sociedad dedicada al comercio minorista y artículos de decoración para el hogar «que sólo regentaba una tienda de muebles y artículos de decoración en Benicàssim y carecía de experiencia previa por obras en un hospital».

Precio «desorbitado»

Los magistrados también destacan que la la firma pagó a Ópalo Interiores SL antes de recibir las facturas y antes de la realización de «los trabajos supuestamente contratados». Un precio, además, «desorbitado» en comparación con los honorarios totales pactados en el seno de la UTE «teniendo en cuenta el carácter supuestamente residual de los mismos». «No hay ningún dato objetivo que muestre que se hubieran realizado» los servicios que figuran en el contrato, concluye la resolución judicial.

Para rizar el rizo, el defraudador ni siquiera estaba en España por aquellas fechas. «Resulta significativo que durante el mes de agosto de 2012 el acusado efectuara diversos viajes a Sudamérica mientras desempeñaba su trabajo para Teconsa y cumplía el contrato», agrega la sentencia.

El empresario condenado también recibió pagos de casi 30.000 euros de la firma malagueña Construcciones Miguel Rebollo SL, que formaba parte de una UTE con Teconsa para la ejecución de las obras del Palacio de Ferias y Exposiciones de Antequera, adjudicadas por el consistorio de la localidad. Este pago «tenía por objeto exclusivo retribuir servicios de carácter irregular de origen desconocido prestados por el acusado», señala la sentencia.

Vivienda y Audi gratuitos y sin declarar

El condenado tampoco declaró los rendimientos en especie por el uso gratuito como vivienda habitual de una propiedad de Teconsa en Madrid, así como el uso también gratuito de un Audi modelo Q-7. En definitiva, según declaró una inspectora de Hacienda durante el juicio oral, el empresario «dispuso de forma gratuita tanto de la vivienda como del vehículo para desplazarse y residir en Madrid, sin que los mismos fuesen declarados».

La sentencia reconoce el atenuante de dilaciones indebidas a todos los acusados (han pasado cinco años, ocho meses y un día desde el inicio de las actuaciones procesales, un tiempo «obviamente excesivo») e impone una responsabilidad civil de 288.253 euros a abonar conjunta y solidariamente por todos los condenados a la Hacienda pública.

La esposa del empresario y el resto de acusados han sido condenados a dos años de prisión como cooperadores necesarios de un delito contra la Hacienda pública en concurso con un delito de falsedad documental. Las tres empresas también han sido condenadas como autoras responsables del mismo delito y pierden además la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

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