El PP impone una reforma innecesaria que convierte al TC en un sargento del Ejecutivo

A once días de las elecciones catalanas, el partido en el Gobierno altera una institución básica del pacto de convivencia surgido con la Constitución de 1978

Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetir sus tragedias. La reflexión de Cicerón no parece haber sido tenida muy en cuenta por el Partido Popular para reformar el Tribunal Constitucional a uña de caballo.

La politización de Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República acabó con esta institución, al convertirla en un campo más de la batalla partidista por el poder, con el nombramiento de sus integrantes a partir de sus afinidades políticas.

Esta experiencia histórica parece que ha caído en saco roto entre los actuales partidos políticos. Ahora, el Partido Popular ha iniciado un camino de no retorno para convertir al Tribunal Constitucional actual en una suerte de sargento del Ejecutivo.

La reforma ‘exprés’ introducida por el PP en las Cortes pone en riesgo el prestigio del Tribunal Contitucional, creado en 1979 y que se convirtió en el gran referente jurídico en la década de los años 80 por la modernidad de sus resoluciones en aras interpretar la Constitución y garantizar los derechos fundamentales. Ahora, se prefiere el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el TC se ha convertido en un órgano lento y previsible.

El PP ha introducido la reforma del TC en el Congreso por medio de una mera proposición de ley: no es un proyecto elaborado por el Gobierno, sino propuesto por el partido en el Parlamento. Esta fórmula permite eludir la obligada consulta prelegislativa que rige para todas las propuestas de un Ejecutivo, consulta que se eleva a instituciones clave, como el Consejo de Estado, y que hubieran cuestionado y propuesto correcciones a los errores que contienen la propuesta popular.

La Ley 2/1979 que regula el TC forma parte del llamado bloque de la constitucionalidad; esto es, el conjunto de normas consensuadas y de jurisprudencia que han edificado el Estado social, democrático y de derecho surgido con la Constitución.

En esta carrera, el PP ni siquiera ha consensuado el texto con la oposición de una institución clave para la convivencia. La reforma es tramitada por la vía de urgencia, con lectura única y con un objetivo: utilizar el rodillo de la mayoría absoluta popular en el Senado y alterar las potestades del TC antes de las elecciones generales de diciembre.

El sargento que actúa ante una sospecha

El texto del PP otorga incluso al Tribunal Constitucional la capacidad para suspender de sus funciones a las autoridades o empleados públicos cuando se sospeche que van a desobedecer sus resoluciones, y sin oír a las partes. Numerosos juristas consideran que esta potestad supone convertir al TC en una suerte de sargento a las órdenes del poder ejecutivo.

Muchos olvidan que el Tribunal Constitucional no forma parte de los tribunales ordinarios, sino que su función es ser el máximo intérprete de la Constitución. En suma, interpreta la carta magna pero no es su garante último.

El TC tampoco tiene la obligación de juzgar y hacer cumplir lo juzgado, en contra de lo que parece sostener esta reforma. Dicha potestad está reservada por la Constitución para los jueces y los tribunales ordinarios por mucho que se empeñaran en llamar «magistrados» a los miembros del TC cuando se creó dicha institución.

En caso de pérdida de la mayoría absoluta en el Senado

La Ley que regula desde 1979 el Tribunal Constitucional ya establece que todas las autoridades y ciudadanos están obligados a cumplir sus resoluciones, que se publican en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento. Incluso otorga al TC la capacidad de imponer multas coercitivas.

Frente a la desobediencia existe el Código Penal para exigir el cumplimiento ante los tribunales cuando se aprecien delitos como los de prevaricación, desobediencia grave, obstrucción a la justicia, sedición… Sirva de ejemplo la causa abierta contra el presidente catalán, Artur Mas, y tres de sus consellers por la consulta alternativa del pasado 9 de noviembre y que se instruye en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

La reforma del Partido Popular tiene un trasfondo político, en caso de que se produzca una declaración de independencia en Catalunya.

El artículo 155 de la Constitución permite a un Gobierno obligar a una autonomía y a sus autoridades a cumplir las leyes, para lo cual esta medida debe ser aprobada por la mayoría absoluta del Senado.

La intervención del Gobierno no implica suspender una autonomía como tal, ni al Govern, sino obligar a sus autoridades a cumplir las leyes por medio de instrucciones que emanan del Ejecutivo central. En caso de desobediencia, cada una de las personas que participan en un incumplimiento pueden tener responsabilidades penales.

Sin embargo, ¿qué ocurriría si en las elecciones generales de diciembre el PP pierde la mayoría absoluta en el Senado? Quizá no podría alcanzar el consenso necesario para aplicar el artículo 155 en caso de una declaración de independencia.

De ahí la reforma del TC que otorga a este órgano de la capacidad imponer el cumplimiento de sus resoluciones si se sospecha que no se va a cumplirlas.

Desde hace casi 36 años en el Tribunal Constitucional se ha trabajado con la certeza de que sus resoluciones vinculan a todos los poderes del Estado. Allí se considera impensable que alguna administración, incluida la Generalitat catalana, no cumpla con una resolución.

En toda su historia, el TC nunca ha tenido que pedir ayuda para hacer cumplir una sentencia en un conflicto entre administraciones. Y los más veteranos que trabajan en su sede tampoco recuerdan que se haya impuesto una multa por un incumplimiento.

Pero el conocimiento de la historia parece ser que no es el fuerte de esta reforma.