Las empresas con negocios ilegales en paraísos fiscales no podrán prestar servicios municipales en Zaragoza

  • El Consistorio de la capital aragonesa (Zaragoza en Común) ha emitido un decreto municipal para incluir esta cláusula en los pliegos administrativos
  • Si la condena fuera posterior a la firma del contrato por parte de la adjudicataria, “se considerará falta muy grave con imposición de penalidades y/o resolución del contrato”
  • “El Gobierno de Zaragoza se compromete con hechos, y no solo con palabras, a luchar contra los paraísos fiscales”, apuntó el consejero de Servicios Públicos y Personal

El Ayuntamiento de Zaragoza (Zaragoza en Común) ha emitido un decreto municipal que permitirá no conceder adjudicaciones o rescindir contratos a empresas sancionadas  por realizar actividades ilegales vinculadas a paraísos fiscales.

El consejero de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero.

El consejero de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero // Ayuntamiento de Zaragoza

Por tanto, a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, ninguna empresa con negocios ilegales en paraísos fiscales podrá prestar servicios municipales en la capital aragonesa.

De este modo, apuntó el consejero de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero, “el Gobierno de la ciudad se compromete, con hechos y no solo con palabras, a luchar contra los paraísos fiscales, el fraude fiscal y el blanqueo de capitales obtenidos de la corrupción u otras actividades criminales”.

De acuerdo con este decreto, explicó, se establece una cláusula-tipo en todos los pliegos administrativos. El primer punto de la misma estatuye que “las empresas que concurren a la licitación no podrán realizar operaciones financieras delictivas en paraísos fiscales (según la lista elaborada por instituciones europeas y/o el Estado español)”.

Todas las empresa licitadoras, dice el segundo punto, “suscribirán una Declaración de Compromiso de Responsabilidad Social Corporativa, que tendrá por objeto el compromiso de no realización de prácticas vinculadas al fraude y evasión fiscal”.

Tampoco estarán exentas aquellas empresas que sean condenadas una vez que ya hayan firmado el contrato con el Ayuntamiento. A eso se refiere el tercer y último punto: “En el supuesto de que una vez formalizado un contrato público municipal se verifique la falsedad de la declaración de la empresa contratista, se considerará infracción muy grave con imposición de penalidades y/o en su caso resolución del contrato”.

Cubero destacó que esta medida forma parte de “una apuesta decidida por la contratación pública y responsable” y refuerza el “anterior decreto de eficiencia en la contratación pública de noviembre de 2015, que ya incluía otras cláusulas sociales”.