Tres de los CDR investigados por terrorismo abandonan la prisión tras pagar fianzas de 5.000 euros

  • Han salido de Soto del Real poco antes de las nueve de la noche, tras pagar sendas fianzas de 5.000 euros impuestas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
  • La Fiscalía informó a favor de su puesta en libertad bajo fianza por el tiempo transcurrido desde su detención y por el hecho de que no fabricaron explosivos
  • La Sala de lo Penal entiende que aunque existe un «elevadísimo índice de verosimilitud» de su intervención en los hechos, no se justifica la prisión provisional

El juez interrogará el jueves a los siete CDR que permanecen detenidos

El juez interrogará el jueves a los siete CDR que permanecen detenidos // EFE

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Tres de los siete miembros de los Comités de Defensa de la Republica (CDR) encarcelados por terrorismo han abandonado poco antes de las nueve de la noche de este viernes la prisión madrileña de Soto del Real. Se trata de Xavier Buigas, Guillem Xavier Duch y Eduard Garzón. Allí se encontraban desde hacía casi tres meses y han salido tras pagar sendas fianzas de 5.000 euros impuestas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Además, la Sala les impone la obligación de comparecer todos los lunes ante el juzgado de su residencia, la prohibición de salida del territorio nacional, así como la fijación de un teléfono, domicilio y persona de contacto para recibir cualquier tipo de comunicación judicial. Esta decisión es consecuencia de la estimación parcial de los recursos de apelación presentados por sus defensas sobre su situación de prisión provisional. La Sala tiene pendiente resolver el recurso de apelación interpuesto por Alexis Codina.

En la vista de apelación celebrada este jueves, la Fiscalía pidió que se les mantuviera en prisión, añadiendo que podría ser procedente la libertad con fianza de 9.000 euros en atención al «tiempo transcurrido» y a que ninguno de los tres había participado «materialmente» en la fabricación y tenencia de explosivos. Por su parte, la acusación popular ejercida por la Asociació Catalana de Víctimes D’organizacions Terroristes (ACTOV) pidió que se mantuviera la situación de prisión incondicional.

La Sala entiende que de las diligencias practicadas hasta la fecha existe un «elevadísimo índice de verosimilitud» sobre su intervención en el hecho delictivo, pero ello no puede por sí justificar la medida cautelar de prisión, pese a la «relevante probabilidad de culpabilidad que concurre en el presente hecho».

Respecto al riesgo de fuga de los recurrentes, la Sala explica que se pueden adoptar otras medidas cautelares menos gravosas dado el probado arraigo personal, familiar, social y económico que presentan y que determina una «aminoración muy significativa del riesgo de fuga».

En relación con otro de los requisitos necesarios para acordar la prisión provisional como es el de evitar la ocultación o destrucción de pruebas, los jueces han tenido en cuenta que en el momento actual ya han sido practicadas casi la totalidad de las pruebas que inculpan a los encausados, por lo que no existe la posibilidad de que «entorpezcan, dificulten o retrasen la investigación». Dos de los autos, los relativos a los recursos de Eduardo Garzón y Xabier Buigas, indican también que debe tenerse en cuenta, tal y como alega el fiscal, su falta de participación material en la fabricación y tenencia de explosivos.

La Sala reitera que los hechos investigados continúan revistiendo los caracteres de delito (pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y conspiración para la comisión de estragos), delitos cuya competencia tiene atribuida la Audiencia Nacional. Ello no obstante, apuntaba la Sala, procede reformar su situación de prisión y en su lugar decretar la libertad provisional con fianza de 5.000 euros y el resto de medidas cautelares. Para fijar la fianza, el tribunal tiene en cuenta la naturaleza del delito, los recursos económicos y circunstancias personales de los investigados.

No hubo vulneración de derechos

En su auto, los magistrados de la Sección Segunda descartaban todas las posibles vulneraciones de derechos alegadas por los abogados de Duch, Garzón y Buigas y consideraba que el Juzgado Central de Instrucción 6, que dirige Manuel García Castellón, ha cumplido «sobrada y escrupulosamente» con el derecho a la tutela judicial efectiva.

Hace un mes, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional declaró la nulidad de los autos de prisión de cuatro de los investigados al considerar que no se les proporcionó información esencial de las actuaciones en la vistilla tras la cual se acordó su ingreso en la cárcel en septiembre. En los autos, los magistrados se basan en la doctrina del Tribunal Constitucional para determinar que este hecho les había generado una «indefensión evidente».