España, fuera de plazo para contar con una ley que proteja a los denunciantes de corrupción

Desde el Ministerio de Justicia afirman a El Salto que llevarán el proyecto de ley al Consejo de Ministros en enero.

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Bárcenas en la Audiencia Nacional el 25 de febrero de 2013 // David F. Sabadell

Si casos de corrupción como Gürtel, Taula o Bankia salieron a la luz fue por la denuncia que realizaron personas que, por su trabajo, conocieron las irregularidades y delitos que se estaban cometiendo y se atrevieron a denunciarlo. Personas como Rosa Pérez Garijo o Ana Garrido, que tras denunciar, sufrieron acoso y denuncias.

En diciembre de 2019, la Comisión Europea aprobó la Directiva para la protección de las personas que informan de violaciones de las leyes de la Unión. La norma europea ordena a los Estados miembros que elaboren una ley que disponga canales de denuncia y medidas de protección en entidades públicas y privadas para las personas que informen sobre asuntos relacionados con delitos o irregularidades en compras públicas, servicios financieros, lavado de dinero, financiación del terrorismo, seguridad del transporte, protección ambiental, seguridad nuclear, seguridad alimentaria, salud de los animales o o salud pública, entre otros. Y daba de plazo dos años.

Por lo pronto, desde el Ministerio de Justicia se abrió un proceso de consulta pública en el que participaron organizaciones civiles como XNet o la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) para dar sus aportaciones en cuanto al contenido de la ley y las medidas que contemple. El plazo para contestar a la consulta pública se cumplió el 27 de enero de 2021, y desde entonces no se ha vuelto a saber de la futura ley.

Según afirman a El Salto desde el Ministerio de Justicia, “se está trabajando en el tema y solo queda cerrar algunos flecos pendientes” y apuntan enero como fecha para elevar el proyecto de ley al Consejo de Ministros.

“El 17 de diciembre no podrá entrar en vigor, ya que se requiere de una trasposición para su aplicación”, añaden desde el ministerio, que asegura que la tramitación habrá sido iniciada antes de que se abra un posible procedimiento sancionador. “Se traslada así un claro mensaje a Europa de nuestra voluntad inequívoca de cumplir con el mandato de la trasposición. Estamos en contacto con la Comisión de la UE que tiene conocimiento de los avances en la elaboración de este texto”, explican.

“El anterior ministro de Justicia fue bastante abierto a resolver problemas, como a que se llamen ‘alertadores’ y no ‘denunciantes’ para su mayor protección. Abrió una comisión que no avanzó de forma suficientemente transparente como para juzgar su trabajo”, señala Simona Levi, de la Plataforma XNet. “Por lo que sabemos, ahora ya no trabaja en el tema esta comisión, pero sí se avanza hacia un decreto inminente”.

“La trasposición tendría que estar el 17 de diciembre y, a fecha de hoy [16 de diciembre, día de la conversación con El Salto], no se conoce que haya avances”, explica por su parte Javier Sierra, jurista que más ha trabajado en este tema desde la PDLI. “De hecho, desde las organizaciones de referencia en libertad de la información han realizado una solicitud para conocer el estado del texto de la ley y se les ha denegado esta información”, añade. Una de estas organizaciones fue Access Info Europe, que pidió acceso a los documentos relacionados con la trasposición de la directiva y saber el estado actual de la misma, recibiendo un no por respuesta el 26 de noviembre bajo el pretexto de que únicamente se disponía de un borrador interno.

Según señala Sierra, la propia directiva establece un calendario de plazos, y el primero de ellos, el que se cumple hoy, marca el día en el que los Estados de la Unión Europea dispongan de una ley propia que será la que marque el alcance de las obligaciones de instituciones públicas y privadas para proteger a las personas denunciantes. “La directiva da instrucciones de resultado, pero las medidas las tienen que decidir los Estados”.

Además, tanto como Serra como Levi ven previsible que la ley finalmente llegue a la normativa española en forma de decreto ley, lo que puede suponer limitaciones en el alcance de la norma, ya que será más difícil que conlleve cambios en el Código Penal, como en el caso del delito de revelación de secretos, que se ha aplicado a casos como el de la persona que filtró los documentos de la investigación Los Papeles de la Castellana.

“Vamos a tener una especie de regulación descafeinada, con una protección bajísima”, lamenta el jurista de la PDLI. “Se está desaprovechando una oportunidad, y probablemente nos vamos a quedar con esa regulación light durante mucho tiempo”, concluye.

Algunos de los puntos que la directiva deja abiertos para que sean concretados por los Estados miembros en sus respectivas legislaciones son, según explica Serra, el anonimato de la persona denunciante. “La directiva habla de canales en los cuales se pueda hacer la denuncia de forma confidencial, pero deja a los Estados la decisión sobre si tiene que ser de forma anónima, y nosotros apostamos por el anonimato, porque proteger la identidad es lo que va a permitir que afloren denuncias”, señala Sierra. Otra cuestión es si la persona denunciante lo es por la información obtenida a raíz de su ámbito laboral o si la protección se amplía a la ciudadanía en general, independientemente de cómo haya conseguido la información.

Aunque a día de hoy Sierra señala que algunas resoluciones judiciales han tenido en cuenta la directiva europea y que en muchas empresas e instituciones se han organizado canales de denuncia de irregularidades, advierte de que hasta que no haya una trasposición no habrá una obligación directa de creación de estos canales ni estará garantizada la protección de las personas denunciantes.

Más información: Libertad de información La UE debate la protección legal de los filtradores – Ter García

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