Sentencia del TSJA: Movistar tendrá que pagar 750.000 euros por la subida de Fusión denunciada por FACUA

La Junta deberá concretar el beneficio ilícito para su comiso en un procedimiento de ejecución. Fijó 5,4 millones, pero el Tribunal considera incorrecto el periodo de cálculo.

[label type=»success»]+reciente: [/label] Nueva subida de precios de Movistar: los paquetes Fusión serán entre 2 y 10 euros más caros – facua.org

https://www.facua.org/es/images/noticia12551h.jpg

Telefónica deberá abonar 750.000 euros por la subida de precios de las tarifas Movistar Fusión. Así lo dicta una sentencia, que ya es firme, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El Tribunal reduce los 870.000 impuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el año 2016 a esta compañía de telecomunicaciones. La multa a la operadora se impuso a raíz de una denuncia de FACUA Andalucía ante la autoridad de Consumo de la Junta de Andalucía.

FACUA Andalucía lamenta que Consumo no permitiese a la federación conocer el contenido del expediente sancionador y, con ello, le impidiese aportar argumentos para el cálculo del beneficio ilícito, cuya cuantía ahora cuestiona el TSJA.

Como recoge la agencia de noticias Europa Press, la actuación de la Junta se inicia en el año 2015 «a raíz de las reclamaciones registradas por la subida, presuntamente injustificada, de precios en el producto denominado Movistar Fusión».

Según explica en una nota de prensa la Consejería de Salud y Familias, con motivo de estas «irregularidades», el Consejo de Gobierno impuso a Telefónica una sanción «por realizar publicidad engañosa; por introducir cláusulas abusivas en los contratos; y por no cumplir los requerimientos efectuados por la administración».

En relación con la primera de estas infracciones, el expediente tramitado por Consumo informa que en el año 2012 Telefónica anunció por varios medios de comunicación el lanzamiento de un producto denominado Movistar Fusión, en el que para unas características del producto se publicitaba un precio fijo y «para siempre». No obstante, a partir de mayo de 2015 la empresa empezó a cobrar cinco euros más al mes, tras anunciar una subida de tarifas.

Sobre la infracción relativa a cláusulas abusivas, en el contenido de las ‘Condiciones particulares del servicio Movistar Fusión’ se constataba la existencia de una cláusula en la que se determinaba que el incumplimiento por parte del consumidor del contrato, en cuanto a su permanencia de doce meses, daría lugar, automáticamente, al pago de 190 euros en concepto de penalización.

Sin embargo, señala que «no se establecía» en las condiciones particulares del contrato qué coste tendría para la compañía romper o incumplir el contenido del contrato. En justa correspondencia debería haber sido, al menos, del mismo importe repercutido al cliente si éste incumpliera sus obligaciones, es decir de 190 euros.

Finalmente, en la realización de las actuaciones de inspección necesarias para la constatación de los hechos presuntamente infractores se formularon varios requerimientos de información y documentación a la entidad expedientada, «sin que ésta atendiera el contenido de los mismos».

En el proceso sancionador impuesto por la Junta se procedía, además, al comiso del beneficio ilícito obtenido por la empresa, cuantificado en 5.360.485,129 euros. Sobre este aspecto, la sentencia del TSJA determina que «mediante un procedimiento de ejecución de la misma se deberá concretar la cuantía definitiva, porque entiende que el período de cálculo tomado por la Administración no es correcto».