La Justicia europea avala el registro horario de Sánchez y lo extiende a toda la UE

El TJUE cree que todos los países de la UE deben obligar a las empresas a controlar la jornada de trabajo de sus empleados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este martes en la que insta a todos los Estados que componen la UE a obligar a las empresas a que instauren un sistema de registro de jornada, tal y como ha hecho España, donde el control horario en las empresas es obligatorio desde este lunes. 

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, ese tribunal europeo precisa que cada empresa puede definir libremente los criterios para la aplicación de este sistema y la manera en que lleva a cabo este control, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada sector y las especificidades de cada empresa, incluido su tamaño.

«Los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador (…) Un sistema de registro de la jornada laboral ofrece a los trabajadores un medio particularmente eficaz para acceder con facilidad a datos objetivos y fiables relativos a la duración efectiva del trabajo realizado, lo que puede facilitar tanto el que los trabajadores prueben que se han vulnerado sus derechos como que las autoridades y los tribunales nacionales competentes controlen que se respetan efectivamente esos derechos», señala la sentencia.

El Tribunal de Justicia considera que «una normativa nacional que no establezca la obligación de utilizar un instrumento que permita realizar esa comprobación no puede asegurar el efecto útil de los derechos que confieren la Carta y la Directiva relativa al tiempo de trabajo, ya que priva tanto a los empresarios como a los trabajadores de la posibilidad de comprobar si se respetan esos derechos».

El conflicto viene de los empleados de Deutsche Bank en España

El sindicato español CCOO interpuso ante la Audiencia Nacional un recurso para que se obligara a la entidad alemana con ficha bancaria en España Deutsche Bank SAE a establecer un sistema de registro de jornada diario para su plantilla, para poder comprobar que se cumplían los horarios y poder tener información de las horas extras realizadas mensualmente.

Deutsche Bank señalaba que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no establecía la obligación de llevar a cabo esa práctica con carácter general.

La Audiencia Nacional tenía dudas al respecto por lo que planteó la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE, una institución que ha comprobado que el 53,7% de las horas extraordinarias que se trabajan en España no se registran, a lo que el Ministerio de Trabajo ha respondido señalando que «es necesario conocer con exactitud el número de horas de trabajo ordinario realizadas» para poder saber cuántas horas extra se hacen a la semana, explica la sentencia.

El TJUE está de acuerdo con esta precisión, por lo que insta a todos los países miembro de la UE a que obliguen a los empresarios a establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

El trabajador, parte «débil» a la que proteger

El primer argumento que esgrime la Justicia europea es que todo trabajador tiene el derecho fundamental de que se limite «la duración máxima del tiempo de trabajo» y de disfrutar de «periodos de descanso diario y semanal».

«Los Estados miembro deben velar por que los trabajadores se beneficien efectivamente de los derechos que se les ha conferido», recalca, e insiste en que «el trabajador debe ser considerado parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos».

Sin un sistema que permita controlar la jornada del trabajador, no es posible «determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias», considera la Corte europea, lo que dificulta o incluso imposibilita que «los trabajadores logren hacer respetar sus derechos».

El TJUE es un tribunal que manifiesta su opinión de forma no vinculante, por lo que corresponde al tribunal nacional la resolución del litigio teniendo en cuenta la decisión del Tribunal de Justicia europeo.

CCOO celebra la sentencia

En un comunicado, Comisiones Obreras ha celebrado la sentencia emitida por el TJUE, ya que «deja claro que el marco legal español anterior (el existente cuando CCOO Servicios interpuso la demanda) no se ajustaba a la legislación europea»

«Ya no hay marcha atrás, gobierne quien gobierne», aseguran

«En CCOO estamos muy satisfechos de que el largo periplo judicial haya culminado en una sentencia que respalda a las y los trabajadores y defiende inequívocamente sus derechos, obligando a los Estados a legislar para garantizarlos», añaden.


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