El artífice de la Doctrina Parot, Julián Sánchez Melgar, sustituirá al fiscal Maza

El Gobierno español propone al juez del Tribunal Supremo, Julían Sánchez Melgar, como sustituto del difunto fiscal general del Estado José Manuel Sánchez Maza. Melgar es conocido por ser uno de los impulsores de la Doctrina Parot.

El artífice de la Doctrina Parot, Julián Sánchez Melgar, sustituirá al fiscal Maza

El pasado 18 de noviembre, como causa de un proceso de infección, murió en Buenos Aires el fiscal general del Estado, José Manuel Sánchez Maza. El magistrado que se hizo famoso de forma “express” por firmar querellas contra miembros del Govern de la Generalitat y la Mesa del Parlament de Catalunya, ya tiene sustituto. Será con seguridad, el fiscal Julián Sánchez Melgar quien ocupará el cargo a sus 62 años.

El nombramiento del fiscal general del Estado es efectuado por el rey a propuesta del Gobierno, que previamente ha consultado al Consejo General del Poder Judicial. Este cargo es ocupado durante un máximo de cuatro años que pueden ser postergados durante cuatro años más.

Melgar tiene 35 años de experiencia en la carrera judicial y es magistrado del Supremo desde el año 2000. Licenciado en derecho por la Universidad de Valladolid en 1978, obtuvo el premio extraordinario de doctorado en la Universidad de A Coruña en el año 1987. Destinado en  primera instancia a la Audiencia de Barcelona, posteriormente trabajó en el juzgado de Santander, y tras presidir la Audiencia de Ávila, sustituyo al juez del Tribunal Supremo Luis Román Puerta. Con todo, si por algo es conocido el juez Melgar es por ser uno de los más fervientes defensores en el Estado español de la Doctrina Parot.

De forma resumida, la Doctrina Parot, impulsada por Melgar en 2006, es una jurisprudencia mediante la cual la ejecución de la totalidad de una condena empieza con las penas más graves y los beneficios de reducción de los años de cárcel, se aplican individualmente por cada pena. De este modo, las personas presas, atendiéndose a los beneficios carcelarios por buena conducto o estudios, cumplían entre 12 y 20 años de cárcel, pero con la doctrina, se les obligaba a permanecer hasta 30 años en prisión.

Dicha jurisprudencia, pese a afectar a numerosas personas presas, perseguía endurecer las penas de aquellas que tuvieran relación con delitos tipificados como terroristas, sobre todo del grupo armado ETA, y tenía carácter retroactivo, es decir, por penas ya cumplidas, algunas y algunos reos tenía que acabar de cumplir estancias carcelarias.

En 2012 la Sala Pequeña de Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la Doctrina violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos.


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