Las seis irregularidades en el juicio al Procés que identificaron los observadores internacionales

Alrededor de 60 observadores internacionales asistieron a las vistas del juicio al Procés en el Tribunal Supremo. Hoy explican en un informe las irregularidades que vieron en el proceso

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Joan Tardá atiende a los medios después de testificar en el juicio al Procès // David F. Sabadell

Desde el propio tribunal que ha juzgado la causa contra el Procés hasta cómo han declarado los testigos. La Federación Internacional de Derechos Humanos y la Red Euromediterránea de Derechos Humanos han publicado su informe sobre el desarrollo del juicio celebrado en el Tribunal Supremo contra Oriol Junqueras, nueve consejeros de la Generalitat y los líderes de Òmnium Cultural y la Asamblea Nacional Catalana, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez.

Las dos organizaciones de derechos humanos, en colaboración con la plataforma Trial Watch, organizaron la asistencia al juicio de 60 observadores internacionales de cinco continentes. Dos de los observadores internacionales que asistieron a las vistas fueron Dominique Noguères, vicepresidenta de la Liga Francesa de Derechos Humanos, y Alexandre Faro, abogado del Tribunal de Apelación de París.

El primer punto al que hace referencia el Informe de Observación sobre el proceso judicial en Madrid contra los políticos y líderes asociativos catalanes es en cuanto al tribunal o juzgado competente para llevar a cabo el juicio, señalando que este es el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. “Este tribunal es el competente para establecer si procede la responsabilidad civil o penal de presidentes y consejeros de los órganos de las comunidades autónomas, a saber, la Generalitat de Catalunya y el Parlamento de Catalunya, cuando las infracciones son cometidas en el territorio catalán”, señalan apuntando el artículo 57.2 del Estatut de Catalunya.

Sobre cómo se ha desarrollado la instrucción de la causa, los observadores destacan que esta ha sido dividida en cuatro jurisdicciones: el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona. “Esta dispersión ha provocado múltiples dificultades que han afectado a los derechos fundamentales de los acusados”, apuntan.

También explican que algunas de las pruebas tenidas en cuenta en el juicio tenían como origen expedientes de instrucción que para algunas de las personas imputadas no estaban cerrados. Como ejemplo, cita el expediente de instrucción DP 1/2016, en cuanto al Parlament catalán, y el DP 3/2017, sobre los miembros del Govern, ambos en la actualidad parte de la investigación que se lleva a cabo en el Tribunal Superior de Justicia catalán. Pero sobre todo los observadores resaltan los expedientes de instrucción que proceden del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, que comenzó investigando una querella interpuesta en 2017 por Vox contra Santiago Vidal, Carles Viver Pi-Sunyer y Josep Lluis Salvado.

“Aunque, según lo expuesto por este juez del Juzgado número 13 de Barcelona, esta instrucción no tiene por objeto la organización política ni la convocatoria de un referéndum —y, por tanto, no afectaría a los hechos que conoce el Tribunal Supremo contra los acusados— parecería que esta instrucción tiene un carácter esencialmente político y de ella se han extraído pruebas de cargo esenciales contra los acusados”, explica el informe, en el que se resalta que, aunque los acusados han solicitado que se descarten las pruebas procedentes del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, “la instrucción se ha desviado a partir de los hechos del 1 de octubre de 2017 para permitir futuras investigaciones fuera de cualquier marco legal”.

En tercer lugar, el informe de los observadores apunta el hecho de que, al celebrarse el juicio en el Tribunal Supremo, se limita el derecho de apelación. “Aunque los acusados han planteado esta cuestión en la fase de las cuestiones previas del juicio, el Tribunal Supremo ha respondido que las garantías de un juicio equitativo ante el Tribunal Supremo compensan la ausencia del doble nivel de jurisdicción o doble instancia penal”.

Los observadores también han resaltado la politización del Tribunal Supremo, lo que violaría el derecho a un proceso ante un tribunal competente, independiente e imparcial que se establece en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los 20 miembros que componen el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) son designados por el Parlamento —diez por el Congreso y diez por el Senado—. Los miembros del CGPJ eligen a su vez a su presidente, que también lo será del Tribunal Supremo. “El reparto de los miembros del CGPJ se parece en todos los aspectos a una representación del Parlamento, aunque los partidos pequeños no están casi representados”, resaltan los observadores: “Diez jueces designados por el PP, siete por el PSOE, uno por IU, uno por Convergencia y Unió, y uno por el PNV”, añade.

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La renovación de los miembros del CGPJ, que tendría que haber tenido lugar en 2018, no se llevó a cabo por la falta de gobierno tras la moción de censura. “El final de estas negociaciones parecía llegar a un acuerdo tendente a la elección de Manuel Marchena, candidato del PP, como nuevo presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, pero él declinó la propuesta que le había hecho directamente el Congreso de los Diputados porque el acuerdo daba una mayoría de los jueces a los partidos progresistas, con el PSOE en cabeza”, recuerda el informe.

Si algunos incidentes de alteración de la paz pública han ocurrido, estos han sido menores, muy poco significativos, sin uso de armas; en todo caso se pueden calificar como delitos de desórdenes públicos que no alcanzan a cualificar los hechos como rebelión ni sedición

En quinto lugar, los observadores señalan en el informe que, en contra de la descripción de los delitos de rebelión y sedición, en los que se incluye la violencia, los hechos ocurridos en torno al referéndum “no pueden analizarse como hechos violentos o siquiera tumultarios”, como aparece en los vídeos exhibidos en el Supremo. “Si algunos incidentes de alteración de la paz pública han ocurrido, estos han sido menores, muy poco significativos, sin uso de armas; en todo caso se pueden calificar como delitos de desórdenes públicos que no alcanzan a cualificar los hechos como rebelión ni sedición”, añade el informe.

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También hacen referencia a que el hecho de que el juicio fuera retransmitido por televisión supone una serie de interrogantes a pesar de que se puedan “alegrar” por la publicidad. En concreto, explican que todos los testigos han sabido, antes de que le tocara su turno de declarar, lo que habían dicho testigos anteriores. “¿Un agente de las fuerzas de seguridad va a decir algo cosa diferente a lo que ha expuesto su superior? Esto provoca que en las declaraciones de testigos se han constatado repeticiones y estereotipos, lo que suscita la duda sobre la necesaria espontaneidad. Además, nunca ha habido contrainterrogatorio de los testigos”, explican los observadores.

Los doce imputados en la causa juzgada en el Tribunal Supremo contra el Procés se enfrentan a penas de hasta 25 años de cárcel por cabeza —74 si se tiene en cuenta la acusación de Vox—. En concreto, Fiscalía pide para Oriol Junqueras 25 años de cárcel —Abogacía del Estado pide 12 años, y Vox 74—. Para Jordi Turull, Joaquim Forn, Raül Romeva, Dolors Bassa y Josep Rull, Fiscalía pide 16 años de cárcel —Abogacía del EStado 11 años y Vox 74—. En cuanto a Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Carmen Forcadell, Fiscalía pide 17 años, Abogacía del Estado ocho años y Vox 52. Y, por último, para Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, la Fiscalía solicita siete años de cárcel y una multa de 30.000 euros, Abogacía del Estado pide siete años también, y Vox 24 años.


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