Telefónica, Vodafone y Orange ‘se libran’ de pagar 120 millones de multa

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que anuló la sanción impuesta por Competencia


Imagen de la fachada del Tribunal Supremo.

Imagen de la fachada del Tribunal Supremo // EFE

Fiesta en las telecos. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la multa de 120 millones de euros que la antigua Comisión Nacional de Competencia (CNC) impuso en diciembre de 2012 a Telefónica, Vodafone y France Telecom (hoy Orange). Las tres compañías habían sido sancionadas por abuso de posición de dominio al considerar que cobraban precios excesivos por mensajes cortos (SMS y MMS).

Este lunes, el Alto Tribunal ha desestimado, en tres sentencias a las que ha tenido acceso ‘Vozpópuli’, los recursos de la Abogacía del Estado contra los pronunciamientos de la Audiencia Nacional que anularon las sanciones. En concreto, exonera a las tres entidades de pagar sus multas respectivas: 46,4 millones, en el caso de Telefónica; 43,5 millones, a Vodafone; y 29,9 millones a France Telecom.

Los magistrados explican que no corresponde al Supremo «delimitar el mercado relevante». Asimismo, añade que tampoco es su competencia «ejercer el control jurisdiccional directo sobre la suficiencia del material probatorio» empleado por la CNMC para definir el mercado relevante.

«Datos insuficientes»

En el documento, sin embargo, indica que sí corresponde al tribunal de instancia «evaluar si la información utilizada por el ente regulador era suficiente y adecuada para avalar la conclusión». En este caso particular, el Supremo considera que «los datos e informes en los que se funda la resolución administrativa son insuficientes, incoherentes con otros datos e informes». Por ello, carga contra la investigación y asegura que «se funda en apreciaciones no constatadas en datos objetivos».

En concreto, la Sala III critica la gestión de la CNMC. Considera que «la determinación del mercado relevante cuando se ejercita la potestad sancionadora puede basarse en un amplio abanico de datos e informes, pero no dispensa al organismo regulador de realizar un análisis propio de dicho mercado, basado en todos los informes y datos disponibles y adecuados, cuando ejercita su potestad sancionadora”.


+info relacionada: El TS confirma la anulación de una sanción de Competencia a operadores de telefonía por valor de 120 millones – eldiario.es, 14-01-2019