Vodafone deberá indemnizar a los clientes a los que cobró por liberar sus teléfonos

  • Una sentencia del Audiencia Provincial de A Coruña concluye que una vez terminado el periodo de permanencia no se puede obligar al cobro para su liberalización
  • Adicae crea una plataforma para que los usuarios afectados, cerca de medio millón, puedan reclamar los importes abonados

La facturación de Vodafone bajó el 3,6 % en el último trimestre de 2017

Logo de Vodafone // EFE

Vodafone no podrá cobrar a sus clientes por liberar un terminal una vez terminado el periodo de permanencia. Así lo concluye una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ratifica una previa de primera instancia por la que se condenaba a la compañía por incluir una cláusula en su contrato que limitaba el uso de dichos dispositivos en servicios de la teleco.

La Audiencia asegura que estima la demanda por el Ministerio Fiscal, reputando nulas por abusivas, las condiciones generales de contratación a las que se refiere el proceso. Además, se ratifica una condena al abono de una indemnización a los usuarios afectados por esta práctica. La propia compañía informó al juzgado que son 519.360 clientes a los que se cobró entre hasta 9,68 euros, según estima la asociación de consumidores Adicae.

Dicha organización ha creado una plataforma para que los usuarios afectados puedan reclamar dicho importe. Según Adicae, Vodafone tendrá que devolver más de cuatro millones de euros en conjunto, pese a que cada usuario sea una cantidad pequeña. No todos los afectados tienen derecho a dicha devolución, solo aquellos que sean considerados consumidores. La asociación estima que de ese conjunto son 475.000 los que se podrán adherir y reclamar dicha indemnización.

La sentencia, sobre la que cabe recurso en el Tribunal Supremo, obliga a la empresa a eliminar de sus nuevos contratos la cláusula que obliga a dicho abono y a que deje de aplicarse a los que ya están en vigor. En concreto, la Audiencia Provincial entiende que una vez se haya concluido el periodo de permanencia de un contrato, o bien se haya abonado la penalización para desvincularse, no se puede exigir el cobro para desvincular dichos teléfonos.

La organización de consumidores, que ha participado en el proceso judicial, ha aprovechado dicha sentencia, datada el 28 de marzo, para reclamar a través de un comunicado una revisión en las condiciones de los contratos de telecomunicaciones « que frente al cobro directo por el desbloqueo de terminales ha optado por un subterfugio legal mediante el que continuar alterando la libertad de elección de los consumidores, afectando con ello además a la competencia en el mercado de telefonía».